El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2063 por medio del cual se modifica la información contenida en el Registro Nacional de Turismo (RNT).
El objetivo es reducir los trámites que los prestadores de servicios turísticos deben adelantar para su inscripción en el RNT.
“Las principales modificaciones están relacionadas con los requisitos generales para inscripción, al igual que para los inmuebles que prestan servicios turísticos, las causales para no efectuar ese registro y el certificado de este y su actualización. Con este Decreto lo que buscamos es simplificarles la vida a nuestros operadores y promover la formalización en un sector que hoy es informal en un 41%”, explicó el Ministro José Manuel Restrepo.
Por su parte Andrea Catalina Lasso Ruales, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, agregó que esta medida también genera un impacto en el Registro Nacional de Turismo de personas no comerciantes, que ahora no tendrán que hacer el Registro Mercantil, sino que pueden ir directamente a registrarse como prestadores de servicios turísticos.
“Otro de los cambios es el no cobro de la renovación, lo que significa que las cámaras ya lo van a hacer de manera gratuita. Este valor se daba por departamentos, luego había unos de $100.000, otros de $20.000, ahora es de cero”, dijo Lasso.
El Decreto, así mismo, otorga a las cámaras de comercio un plazo de tres meses (contados a partir de la entrada en vigencia de la norma) para ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo.
“Los prestadores de servicios turísticos que se inscriban o actualicen el Registro Nacional de Turismo durante este periodo de transición, lo harán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229 de 2017”, puntualizó el Ministerio en un comunicado.
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