Quien ofrezca alojamiento en su casa tendrá que tener RNT

El Gobierno Colombiano expidió un decreto que define que las personas que ofrecen alojamiento en casas o apartamentos, como los que usan plataformas como Airbnb, deben legalizarse a través del Registro Nacional de Turismo.

El boletín oficial dice: “Esa norma estableció que quienes ofrecen servicios de alojamiento en Colombia de forma esporádica -incluso en la misma residencia donde viven-, como una actividad complementaria, no son comerciantes.

Por tanto, no requieren tramitar Registro Mercantil, pero sí adquieren la categoría de prestadores de servicios turísticos y, en consecuencia, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, previo al inicio de sus operaciones.

Así, todas las personas que ofrezcan el servicio de alojamiento turístico en Colombia deben formalizar su actividad y cumplir con obligaciones mínimas, lo cual permite mejorar la competitividad del sector”.

El Decreto 2119 de 2018 definió las tres modalidades que existen en el país y que deben legalizarse mediante la inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT):

1.     Los establecimientos de Alojamiento Turístico (hoteles, centros vacacionales, hostales y campamentos y otros modelos de negocio que puedan ser desarrollados en establecimientos de comercio y que mantengan una oferta habitual).

2.     La vivienda turística (que también incluye fincas y apartamentos).

3.     Otros tipos de alojamiento turístico, donde están los inmuebles que no se encuentran incluidos en las dos primeras.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, explicó que “la hotelería convencional es muy importante para el desarrollo del turismo en Colombia pero existen otros modelos de negocio que también deben formalizarse con el fin de garantizar al turista, calidad y seguridad”.

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